miércoles, 18 de enero de 2012

Códigos Profesionales Deontológicos y Coherencia

Hace unos días ha llegado a mis manos editado y distribuido por el Consejo General de los Procuradores de España a través de mi Colegio de Procuradores un “Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales”

Al ojearlo reparo que en el mismo en su artículo 14 se reitera lo ya sabido y normado:
“El Procurador viene obligado a percibir los Derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”

Una vez más me pregunto si los Procuradores nos creemos realmente la importancia de nuestro papel con la Administración de Justicia.

Las profesiones, en general, además de satisfacer necesidades sociales constituyen el “modus vivendi” de quienes las ejercen, sino desaparecerían.

Sin embargo la profesión de Procurador no solo cumple los dos requisitos anteriores sino que además a la Administración de Justicia y al Estado de Derecho le “resuelven” a coste cero diversos problemas descargándoles de trabajo: Traslados, diligenciamientos, actos de comunicación, actividades recaudatorias ,entre otras, amén de ser un elemento incentivador de la productividad de la Oficina Judicial como consecuencia de la labor postulante sistemática, repetitiva y vigilante del impulso procesal ,que si bien le hace en algunos casos incómodo ,en otros se considera por la Administración de Justicia como coadyuvante a sus fines.

Así las cosas a los Procuradores se les ha dotado de la facultad de ejercer “actividades de función pública” (Artº 149,152 LEC) sin ser funcionarios y bajo la Dirección, de lo que han venido a definirse por algunos, tras la reforma de la Oficina Judicial y la aparición de los Decretos en el procedimiento, como auténticos Jueces Procesales: Los Secretarios Judiciales.

Existen unas reglas normadas en la profesión de Procurador y una de ellas es el arancel que regula sus Derechos económicos, que solamente por lo explicitado más arriba y por una igualdad de trato económico del Justiciable en la obtención de representación y defensa(1) ante los Tribunales está socialmente justificado , justificación que se sostendría siempre que existiera el beneficio de Justicia Gratuita al acreedor de esta y que operara la garantía Judicial de interpretarlo y de los Secretarios Judiciales de adecuarlo a la norma en la tasación, incluso, atemperarlo por unos u otros , puntualmente, si de su aplicación aritmética se produjeran resultados “descaradamente” desproporcionados. Otra cosa sería dejar al criterio Judicial o del Secretario, como regla general, el graduarlo, lo que produciría evidente confusión y dejaría vacía la norma reguladora hoy existente rompiendo el principio de lagalidad. Si no se dieran estos requisitos, a mi modo de ver, sería socialmente injustificable su existencia. -(1) Los Abogados y profesiones actuantes ante los Tribunales entiendo por lo expuesto que debían también regularse arancelariamente-

Sin embargo cuatro son los frentes contrarios a esta visión:

El primero: Los desreguladores; Aquellos que en nombre del libre mercado y la competencia permiten la desigualdad de los ciudadanos a la hora de ser representados y defendidos para pedir Justicia. Desigualdad producida al “imponer”, quienes presentan pleitos en masa, los precios de representación y defensa de sus asuntos si pretende un profesional prestar sus servicios a estos como Abogado (Defensa) o Procurador (representación y gestión procesal), frente al ciudadano que no posee esa situación dominante, al no producir pleitos en masa , y para ser representado y defendido ante los Tribunales de Justicia debe de acogerse a los precios regulados en el caso de la representación y gestión procesal del Procurador (arancel) o a los orientativos de los abogados para su defensa. Al “poderoso” de esta forma sin regulación le “sale”más barata la representación y defensa de sus asuntos que al ciudadano de “a pie”.
Una institución desreguladora y favorecedora de esa posición es el Tribunal de Defensa de la Competencia, al que habría que dedicarle un capítulo aparte.

El Segundo: Los autoreguladores: Aquellos otros que en nombre de una pretendida solidaridad social efectúan una aplicación restrictiva del arancel en el otorgamiento de sus servicios de representación procesal, pero curiosamente aplican esa “autoregulación” a través de contratos que les imponen los “poderosos” para trabajar con ellos y no así con todos los justiciables. Aquí el problema se plantea cuando los responsables de hacer cumplir las normas y los códigos deontológicos miran hacia otro lado, callan, o simplemente negocian con los poderosos “suavizar” las condiciones que estos imponen para justificar, cuando menos, los deberes que las normas les imponen.

El Tercero : Los competidores desleales: Son los que por incapacidad de dar un valor añadido a su trabajo o por la necesidad de subsistir profesionalmente, vulneran lo establecido normativamente y “venden” sus servicios al “precio que sea”, valga la expresión.

El cuarto: Quienes interpretan que la normativa arancelaria está derogada: Estos últimos sostienen que la Directiva Europea de Servicios y su transposición a la Legislación Española ha hecho saltar la normativa arancelaria de los Procuradores.

Las situaciones creadas por estos frentes tienen diversas consecuencias:

La primera es que pese a las circulares de los Responsables del Consejo General de Procuradores dirigidas por un lado a los profesionales que representan y por otro a entidades y corporaciones, advirtiendo a unos y otros de la vigencia del arancel, unido a las llamadas telefónicas e intercambio de cartas y entrevistas al “más alto nivel”, el resultado es, tras una mera observación de la realidad, que no han desactivado los frentes expuestos.

La segunda consecuencia que parece desprenderse de los hechos es que, o no nos creemos lo que somos los Procuradores, sin ser inmodestos por ello, ni el papel social que desempeñamos ante los ciudadanos, ante la Administración de Justicia y ante las autoridades, o no sabemos comunicar a todos ellos lo que somos, el papel social que desempeñamos y el potencial que poseemos, si se nos permite ponerlo en acción. Por ello nuestra posición en muchos casos no es asertiva y es contemporizadora, al no acudir a los Tribunales los representantes de los Procuradores, en su nombre, para dilucidar en sede judicial la vigencia o no del arancel, demandando a quienes imponen para trabajar con ellos el incumplimiento de lo normado, en el ejercicio de defensa de la Profesión y sus normas, que como representantes de la Procura les obliga,

El no actuar las autoridades corporativas en este sentido como su deber les requiere (Artºs 34; 40.a; 60; 65i; 81a,h,j,n; 111b,o,q,s; del RD 1281/2002) no solo deja desprotegidos a los Procuradores que cumplen las normas respecto a los que las incumplen, sino que les dejan desamparados ante quienes establecen para representarles en sus pleitos condiciones contrarias a lo normado por la ley o sus reglamentos.

La tercera consecuencia es que una posición ,que pudiera parecer “política”, de no enfrentarse a los hechos para moverse en una indefinición, más que reflejar prudencia, trasluce una inseguridad en lo que creemos ,además de producir confusión sobre la defensa de lo normado y crea un palpable desconcierto profesional.

En definitiva, si tras actuar nuestros responsables ante todas las instancias como exigen las circunstancias y la ley, sin excusas ni posibles conveniencias personales y el resultado fuera que lo que como Procuradores creemos es erróneo y no es reconocido social y jurídicamente, entonces actuaremos conforme a los nuevos códigos y reglas que se establezcan y sabremos en definitiva, claramente, a que atenernos profesional, jurídica y socialmente. Mientras tanto de los Códigos Deontológicos solo se puede decir que están bien editados hasta que no existan actuaciones por todos nosotros y por nuestros responsables corporativos coherentes con los mismos.

Jesús Rivaya Carol
Procurador de los Tribunales
Doctor en Derecho


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