viernes, 24 de abril de 2009

Ganarse el Cargo

Los líderes y los dirigentes políticos se hacen acreedores de sus cargos y nombramientos no solo por haber sido elegidos para su desempeño sino por los resultados de su gestión en los mismos. Igual puede predicarse de los dirigentes de los órganos de las Corporaciones Profesionales.

Las medallas, los abrazos, los encuentros, la venta de imagen, las incomprensiones, los éxitos , forman parte de la liturgia y efectos de cualquier poder, pero al final son los resultados en la gestión los que legitiman y validan de facto a los dirigentes.
Los Procuradores, como consecuencia de la Transposición de la Directiva de Servicios Europea y tras el acuerdo del Consejo de Ministros Español de 27 de Marzo del presente año , por el que se aprueba el Proyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios para la transposición de dicha Directiva y tras el estudio por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de modificación de normas estatales para su adaptación a la nueva norma ,nos podemos ver singularmente afectados.
El efecto de todo esto podemos resumirlo en los siguientes aspectos: El Primero la posibilidad del ejercicio conjunto en España de las profesiones de Abogado y Procurador ; el Segundo la posibilidad de ejercicio profesional sin delimitaciones de territorialidad ;el Tercero la libre fijación de precios de los servicios ,no sometiéndose a baremos ni precios orientativos aquellos ; el Cuarto la eliminación de restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios; el Quinto la eliminación de cuotas de colegiación superiores a los costes de tramitación de la inscripción y el Sexto la libertad de ejercicio profesional en forma societaria.

Los dirigentes de los Procuradores, léase miembros del Consejo General y su Presidente, tienen la oportunidad, no se si decir histórica, de “ganarse el cargo”,no porque no hayan acreditado con anterioridad su merecimiento, aunque no todos coincidan en esto, sino porque es en las situaciones decisivas, como la actual, donde se va a ver a nuestros verdaderos líderes, la fortaleza de nuestra organizacion, la idoneidad de su forma de comunicar estos a la sociedad el papel del Procurador por encima de un mero interés “corporativista” y donde la back office se comprueba si es operativa.

No se trata de una misión imposible. Razones de orden público y de seguridad pública, entre otras, pueden ser razones a plantear que hagan aconsejable ,en el nuevo escenario ,una configuración particular de la profesión de Procurador.

Así mismo, una vez más y en ese nuevo marco, la existencia del arancel, lejos de un privilegio o una restricción a la competencia, se justificaría por si mismo al poner freno a la posible desigualdad de los Justiciables que se produciría, si este no existiese, cuando estos quieren obtener Justicia. Aquellos justiciables que estuvieran situados en posiciones de dominio, por el volumen ingente de procedimientos Judiciales que generan, podrían obtener precios más baratos de los profesionales al pleitear, mientras que los justiciables que no pudieran exhibir esa posición de poder se verían obligados a pagar precios más altos por los servicios del profesional, incluso aunque hubiera competencia en precio entre los mismos. Esto generaría una profunda desigualdad de facto entre unos y otros justiciables a la hora de invocar justicia ante el Tribunal.

En este aspecto, no puede olvidarse que estamos hablando, no de concurrir al mercado a vender seguros o cualquier otro servicio, sino de ciudadanos que invocan la justicia de los Tribunales y ante la cual deben de situarse en una posición, sino de igualdad económica, imposible,ya que siempre habrá quien posea más recursos que otro, sí que esta existiera a la hora de elegir al profesional Procurador si este tiene un precio único e igual para todos, y sin coste para quien es beneficiario de Justicia gratuita. De ahí que no parezca descabellada la existencia de un arancel (precio normado igual para todos) en aquellas profesiones relacionadas con los Tribunales de Justicia.

Sobre la singularidad histórica de la profesión de Procurador en España, que la dota de unas características especiales, solo hay que repasar los manuales de historia, las obras literarias, o la producción jurídica secular ,para admitir ,sin la menor duda, el papel jurídico-social que ha venido representando y representa ,otorgándole en consecuencia, no solo el título de “especie a proteger”, sino fomentándola y dotándola de mayores facultades, simplemente por el papel que representa en su coadyuvación con la Administración de Justicia y el que puede representar por su formación, intermediación , disposición y alto nivel tecnológico que solo pueden derivar beneficios para la sociedad a un coste social “barato” respecto a otros.

No estamos ante una defensa “corporativista” frente a una sociedad más abierta, competitiva, diáfana y tecnificada,lo que no significa la renuncia a nuestro desempeño. Estamos ante una cuestión de comunicación adecuada al poder político Español y a las autoridades de la Unión de las posibilidades ingentes de la Procura para la coadyuvación eficiente con la Administración de Justicia Española para la contribución a procesos sin dilaciones indebidas y con plenas garantías de igualdad.

Es la hora de los líderes, la de ganarse el cargo, la de demostrar los Procuradores, todos y cada uno, coherencia entre nuestras palabras y nuestros hechos.