miércoles, 20 de noviembre de 2013
PETICION DEL PROCURADOR ESPAÑOL JESÚS RIVAYA CAROL AL PARLAMENTO EUROPEO EN RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
EL PELIGRO SISTÉMICO BANCARIO
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, los Stakeholders y la Competitividad
miércoles, 18 de enero de 2012
Códigos Profesionales Deontológicos y Coherencia
Al ojearlo reparo que en el mismo en su artículo 14 se reitera lo ya sabido y normado:
“El Procurador viene obligado a percibir los Derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”
Una vez más me pregunto si los Procuradores nos creemos realmente la importancia de nuestro papel con la Administración de Justicia.
Las profesiones, en general, además de satisfacer necesidades sociales constituyen el “modus vivendi” de quienes las ejercen, sino desaparecerían.
Sin embargo la profesión de Procurador no solo cumple los dos requisitos anteriores sino que además a la Administración de Justicia y al Estado de Derecho le “resuelven” a coste cero diversos problemas descargándoles de trabajo: Traslados, diligenciamientos, actos de comunicación, actividades recaudatorias ,entre otras, amén de ser un elemento incentivador de la productividad de la Oficina Judicial como consecuencia de la labor postulante sistemática, repetitiva y vigilante del impulso procesal ,que si bien le hace en algunos casos incómodo ,en otros se considera por la Administración de Justicia como coadyuvante a sus fines.
Así las cosas a los Procuradores se les ha dotado de la facultad de ejercer “actividades de función pública” (Artº 149,152 LEC) sin ser funcionarios y bajo la Dirección, de lo que han venido a definirse por algunos, tras la reforma de la Oficina Judicial y la aparición de los Decretos en el procedimiento, como auténticos Jueces Procesales: Los Secretarios Judiciales.
Existen unas reglas normadas en la profesión de Procurador y una de ellas es el arancel que regula sus Derechos económicos, que solamente por lo explicitado más arriba y por una igualdad de trato económico del Justiciable en la obtención de representación y defensa(1) ante los Tribunales está socialmente justificado , justificación que se sostendría siempre que existiera el beneficio de Justicia Gratuita al acreedor de esta y que operara la garantía Judicial de interpretarlo y de los Secretarios Judiciales de adecuarlo a la norma en la tasación, incluso, atemperarlo por unos u otros , puntualmente, si de su aplicación aritmética se produjeran resultados “descaradamente” desproporcionados. Otra cosa sería dejar al criterio Judicial o del Secretario, como regla general, el graduarlo, lo que produciría evidente confusión y dejaría vacía la norma reguladora hoy existente rompiendo el principio de lagalidad. Si no se dieran estos requisitos, a mi modo de ver, sería socialmente injustificable su existencia. -(1) Los Abogados y profesiones actuantes ante los Tribunales entiendo por lo expuesto que debían también regularse arancelariamente-
Sin embargo cuatro son los frentes contrarios a esta visión:
El primero: Los desreguladores; Aquellos que en nombre del libre mercado y la competencia permiten la desigualdad de los ciudadanos a la hora de ser representados y defendidos para pedir Justicia. Desigualdad producida al “imponer”, quienes presentan pleitos en masa, los precios de representación y defensa de sus asuntos si pretende un profesional prestar sus servicios a estos como Abogado (Defensa) o Procurador (representación y gestión procesal), frente al ciudadano que no posee esa situación dominante, al no producir pleitos en masa , y para ser representado y defendido ante los Tribunales de Justicia debe de acogerse a los precios regulados en el caso de la representación y gestión procesal del Procurador (arancel) o a los orientativos de los abogados para su defensa. Al “poderoso” de esta forma sin regulación le “sale”más barata la representación y defensa de sus asuntos que al ciudadano de “a pie”.
Una institución desreguladora y favorecedora de esa posición es el Tribunal de Defensa de la Competencia, al que habría que dedicarle un capítulo aparte.
El Segundo: Los autoreguladores: Aquellos otros que en nombre de una pretendida solidaridad social efectúan una aplicación restrictiva del arancel en el otorgamiento de sus servicios de representación procesal, pero curiosamente aplican esa “autoregulación” a través de contratos que les imponen los “poderosos” para trabajar con ellos y no así con todos los justiciables. Aquí el problema se plantea cuando los responsables de hacer cumplir las normas y los códigos deontológicos miran hacia otro lado, callan, o simplemente negocian con los poderosos “suavizar” las condiciones que estos imponen para justificar, cuando menos, los deberes que las normas les imponen.
El Tercero : Los competidores desleales: Son los que por incapacidad de dar un valor añadido a su trabajo o por la necesidad de subsistir profesionalmente, vulneran lo establecido normativamente y “venden” sus servicios al “precio que sea”, valga la expresión.
El cuarto: Quienes interpretan que la normativa arancelaria está derogada: Estos últimos sostienen que la Directiva Europea de Servicios y su transposición a la Legislación Española ha hecho saltar la normativa arancelaria de los Procuradores.
Las situaciones creadas por estos frentes tienen diversas consecuencias:
La primera es que pese a las circulares de los Responsables del Consejo General de Procuradores dirigidas por un lado a los profesionales que representan y por otro a entidades y corporaciones, advirtiendo a unos y otros de la vigencia del arancel, unido a las llamadas telefónicas e intercambio de cartas y entrevistas al “más alto nivel”, el resultado es, tras una mera observación de la realidad, que no han desactivado los frentes expuestos.
La segunda consecuencia que parece desprenderse de los hechos es que, o no nos creemos lo que somos los Procuradores, sin ser inmodestos por ello, ni el papel social que desempeñamos ante los ciudadanos, ante la Administración de Justicia y ante las autoridades, o no sabemos comunicar a todos ellos lo que somos, el papel social que desempeñamos y el potencial que poseemos, si se nos permite ponerlo en acción. Por ello nuestra posición en muchos casos no es asertiva y es contemporizadora, al no acudir a los Tribunales los representantes de los Procuradores, en su nombre, para dilucidar en sede judicial la vigencia o no del arancel, demandando a quienes imponen para trabajar con ellos el incumplimiento de lo normado, en el ejercicio de defensa de la Profesión y sus normas, que como representantes de la Procura les obliga,
El no actuar las autoridades corporativas en este sentido como su deber les requiere (Artºs 34; 40.a; 60; 65i; 81a,h,j,n; 111b,o,q,s; del RD 1281/2002) no solo deja desprotegidos a los Procuradores que cumplen las normas respecto a los que las incumplen, sino que les dejan desamparados ante quienes establecen para representarles en sus pleitos condiciones contrarias a lo normado por la ley o sus reglamentos.
La tercera consecuencia es que una posición ,que pudiera parecer “política”, de no enfrentarse a los hechos para moverse en una indefinición, más que reflejar prudencia, trasluce una inseguridad en lo que creemos ,además de producir confusión sobre la defensa de lo normado y crea un palpable desconcierto profesional.
En definitiva, si tras actuar nuestros responsables ante todas las instancias como exigen las circunstancias y la ley, sin excusas ni posibles conveniencias personales y el resultado fuera que lo que como Procuradores creemos es erróneo y no es reconocido social y jurídicamente, entonces actuaremos conforme a los nuevos códigos y reglas que se establezcan y sabremos en definitiva, claramente, a que atenernos profesional, jurídica y socialmente. Mientras tanto de los Códigos Deontológicos solo se puede decir que están bien editados hasta que no existan actuaciones por todos nosotros y por nuestros responsables corporativos coherentes con los mismos.
Jesús Rivaya Carol
Procurador de los Tribunales
Doctor en Derecho
lunes, 25 de julio de 2011
VD también podría ser CAMPS
Estoy confuso, pues como yo fuera político y en vez de una corbata me regalara algún amigo un par de trajes me convertiría en un presunto delincuente por “Cohecho impropio” ahí es ná. No digamos si con la que está cayendo de luchas dentro y fuera de los partidos políticos con el “tu más” la que se me avecinaba. Intentarían acabar con mi carrera política, mi familia, el partido y las elecciones generales siguientes con las bombas mediáticas y un despliegue “jurídico intelectual” como si el asunto fueran los juicios de Núremberg.
A mi este país me asombra ¿Quién se sorprende de que al médico de cabecera se le haga un regalo por navidad o a una personalidad política se le regale una medalla conmemorativa en la inauguración de un acto? Hay personalidades políticas a las que se les regalan suculentos regalos y nadie piensa que sea un- te doy para que me des-, simplemente es la atracción que ejerce el poder por si mismo
Yo tenía un amigo que cuando aparcaba en mi parking no le cobraban , solo porque los empleados sabían que era mi amigo. Nunca di instrucción alguna para que no le cobraran y cuando mi amigo me invitaba a una mariscada realmente nunca creí que fuera porque no le cobraban por aparcar. Estos temas forman parte de nuestra cultura mediterránea , seas político o no, no de la corrupción.
El bigotes parece ser que era amigo de Camps y bastaba eso para que se le abrieran las puertas, era como lo de mi amigo del parking , pero Camps ha tenido la desgracia de que le han elegido como Presidente de esta Comunidad.
Yo propongo que los políticos se pongan un cartel que diga “no habléis con mis amigos” puede el asunto despertar sospechas y al portero de su casa tienen que darle una orden estricta: Cuando vea a alguien con una bolsa que va a mi casa despáchelo salvo si es de Mercadona….ahh y si es de Mercadona compruebe que el tike del jamón se ha pagado con la tarjeta de mi mujer ,sino , fuera…. a la puta calle . Mire que si el repartidor se hace auditor y entra o sale en quien pagó el jamón…. la liamos con un cohecho impropio sin comerlo ni beberlo y aun más ,como luego me caiga del higo y me digan que eso de aceptar regalos de los amigos un político, aunque sea a cambio de nada, supone la “pena de muerte mediática y el paseíllo por el Juzgado” lo complicamos la tira teniendo que rebuscar en las facturas de la farmacia a ver quién pagó el jamón ,si fue con la pasta de mi “mari “o me lo regalaron o fue un amigo o …..yo ya que se la que se ha “liao” por el” jodio jamón” o por un par de trajes de Milano.
A mi Camps no me ha hecho político ni me ha dado licencias ni na de na , ni en mi vida he cambiado una palabra con él, pero es de esos tíos que con solo mirarles a la cara sabes que es un “buen tío” como dice mi hijo , incapaz de meterse un duro en la pera…….el partido…la financiación……ese es un tema de todos los partidos y cuando quieran tiramos de la manta que los cubre a todos para ver si de una vez lo arreglan.
Yo les propongo una cosa: Entreguen un euro en la cuenta de consignaciones judiciales donde se lleva el caso Camps para pagar la multa que le imponen. Es una forma de decir que se dejen de trajes y arreglen este país, además como Vd. se descuide y llegue a ser concejal de su pueblo y un amigo le regale un abrigo para el invierno … ¡cuidado¡ …es mejor un “costipao” a que se la quieran montar por un “ Cohecho Impropio” y el abrigo. ¡¡¡Coño que país¡¡¡
jueves, 4 de junio de 2009
Dirigentes no fiables
Toda organización para su gestión precisa de dirigentes, de unos protocolos de actuación y de unas pautas normativas. Su finalidad no solo es la gestión sino tratar de garantizar un adecuado funcionamiento y una eficiencia en el resultado.
La apatía generalizada de la sociedad civil y el encanallamiento progresivo de grandes sectores de esta, propiciado por algunos medios, y la ausencia de espíritu crítico entre las gentes, consecuencia en muchos casos de una pretendida desmitificación de determinados valores que se consideran superados por otros sociológicos mitificados, ha hecho que aparezca un prototipo de “dirigente”, que aprovechando esa general apatía social se erija como tal utilizando las reglas del juego.
Ese “dirigente listillo” (listillo, porque se implanta desde la norma pero sobre el desinterés y la apatía del grupo) una vez instalado en el poder utiliza las normas y protocolos de actuación de las organizaciones para perpetuarse en él o acallar cualquier disidencia a sus propósitos.
Son el tipo de “dirigentes” que desde el poder hacen convocatorias electorales de viernes Santo, en el último momento aprovechando el bostezo de las gentes, para despistar a posibles contrincantes, que efectúan las elecciones en los momentos más inoportunos para perpetuarse, que rehuyen el debate abierto o la comparecencia y ante la disensión aplican el Reglamento que les convenga.
Es el tipo de “dirigente” que concita fidelidades ocasionales entre los allegados por el otorgamiento de privilegios o áreas periféricas de poder a estos o utiliza “fontaneros” y “los medios afines” para el trabajo sucio.
Cada Organización social y cada país tienen los dirigentes acordes al perfil del grupo o de la población respectiva, es decir tienen lo dirigentes que se merecen.
A este “dirigente” le preocupa más la visibilidad que el resultado. Su “popularidad” se basa en su falta de asertividad, queriendo complacer a todos, incluso a costa del sentido común. Utiliza el puesto, el cargo, el nombramiento, la elección, como catapulta de sus intereses personales y en otros casos para obtener un brillo a su mediocridad, brillo que no consiguió por el mérito propio en su vida personal, profesional o social. Todo ello desparramando grandilocuencia y demagogia.
Este “dirigente” cuando desea obtener el poder es inquisitivo, manipulador, vociferante, contra el “instalado” al que quiere echar y adulador de quien espera recibir favor o unos votos.
Los responsables de ello somos todos y cada uno de nosotros por nuestro desinterés y dejar hacer, por nuestra falta de visualización y de identificación de estos personajes, por nuestra falta de compromiso en la sociedad civil, por las noches de vino y rosas y por nuestra ingenuidad ante esos “falsos profetas”
Ese dirigente puede estar en el ayuntamiento, en la comunidad de vecinos, en el sindicato, en la organización profesional, en el club deportivo, en el partido, en el gobierno. Cuando lo detectemos, despertemos del letargo y actuemos. Seguramente estaremos más satisfechos con nosotros mismos si lo hacemos y socialmente es probable que tendrá su efecto en cualquier ámbito en el que lo hagamos.
viernes, 24 de abril de 2009
Ganarse el Cargo
Las medallas, los abrazos, los encuentros, la venta de imagen, las incomprensiones, los éxitos , forman parte de la liturgia y efectos de cualquier poder, pero al final son los resultados en la gestión los que legitiman y validan de facto a los dirigentes.
Los Procuradores, como consecuencia de la Transposición de la Directiva de Servicios Europea y tras el acuerdo del Consejo de Ministros Español de 27 de Marzo del presente año , por el que se aprueba el Proyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios para la transposición de dicha Directiva y tras el estudio por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de modificación de normas estatales para su adaptación a la nueva norma ,nos podemos ver singularmente afectados.
El efecto de todo esto podemos resumirlo en los siguientes aspectos: El Primero la posibilidad del ejercicio conjunto en España de las profesiones de Abogado y Procurador ; el Segundo la posibilidad de ejercicio profesional sin delimitaciones de territorialidad ;el Tercero la libre fijación de precios de los servicios ,no sometiéndose a baremos ni precios orientativos aquellos ; el Cuarto la eliminación de restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios; el Quinto la eliminación de cuotas de colegiación superiores a los costes de tramitación de la inscripción y el Sexto la libertad de ejercicio profesional en forma societaria.
Los dirigentes de los Procuradores, léase miembros del Consejo General y su Presidente, tienen la oportunidad, no se si decir histórica, de “ganarse el cargo”,no porque no hayan acreditado con anterioridad su merecimiento, aunque no todos coincidan en esto, sino porque es en las situaciones decisivas, como la actual, donde se va a ver a nuestros verdaderos líderes, la fortaleza de nuestra organizacion, la idoneidad de su forma de comunicar estos a la sociedad el papel del Procurador por encima de un mero interés “corporativista” y donde la back office se comprueba si es operativa.
No se trata de una misión imposible. Razones de orden público y de seguridad pública, entre otras, pueden ser razones a plantear que hagan aconsejable ,en el nuevo escenario ,una configuración particular de la profesión de Procurador.
Así mismo, una vez más y en ese nuevo marco, la existencia del arancel, lejos de un privilegio o una restricción a la competencia, se justificaría por si mismo al poner freno a la posible desigualdad de los Justiciables que se produciría, si este no existiese, cuando estos quieren obtener Justicia. Aquellos justiciables que estuvieran situados en posiciones de dominio, por el volumen ingente de procedimientos Judiciales que generan, podrían obtener precios más baratos de los profesionales al pleitear, mientras que los justiciables que no pudieran exhibir esa posición de poder se verían obligados a pagar precios más altos por los servicios del profesional, incluso aunque hubiera competencia en precio entre los mismos. Esto generaría una profunda desigualdad de facto entre unos y otros justiciables a la hora de invocar justicia ante el Tribunal.
En este aspecto, no puede olvidarse que estamos hablando, no de concurrir al mercado a vender seguros o cualquier otro servicio, sino de ciudadanos que invocan la justicia de los Tribunales y ante la cual deben de situarse en una posición, sino de igualdad económica, imposible,ya que siempre habrá quien posea más recursos que otro, sí que esta existiera a la hora de elegir al profesional Procurador si este tiene un precio único e igual para todos, y sin coste para quien es beneficiario de Justicia gratuita. De ahí que no parezca descabellada la existencia de un arancel (precio normado igual para todos) en aquellas profesiones relacionadas con los Tribunales de Justicia.
Sobre la singularidad histórica de la profesión de Procurador en España, que la dota de unas características especiales, solo hay que repasar los manuales de historia, las obras literarias, o la producción jurídica secular ,para admitir ,sin la menor duda, el papel jurídico-social que ha venido representando y representa ,otorgándole en consecuencia, no solo el título de “especie a proteger”, sino fomentándola y dotándola de mayores facultades, simplemente por el papel que representa en su coadyuvación con la Administración de Justicia y el que puede representar por su formación, intermediación , disposición y alto nivel tecnológico que solo pueden derivar beneficios para la sociedad a un coste social “barato” respecto a otros.
No estamos ante una defensa “corporativista” frente a una sociedad más abierta, competitiva, diáfana y tecnificada,lo que no significa la renuncia a nuestro desempeño. Estamos ante una cuestión de comunicación adecuada al poder político Español y a las autoridades de la Unión de las posibilidades ingentes de la Procura para la coadyuvación eficiente con la Administración de Justicia Española para la contribución a procesos sin dilaciones indebidas y con plenas garantías de igualdad.
Es la hora de los líderes, la de ganarse el cargo, la de demostrar los Procuradores, todos y cada uno, coherencia entre nuestras palabras y nuestros hechos.